DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.6.6.3.  CAPÍTULO TERCERO - BASES PRODUCTIVAS

El numeral 2 del art. 85 determina que la AIOC de Mojocoya, tiene el deber de: “Promover y fomentar la creación de un banco de semillas agrícolas, un centro de investigación genética agroproductiva y pecuaria, en función a los pisos ecológicos con potencial productivo y condiciones agroecológicas; con el apoyo de instituciones públicas y privadas en el marco de la Ley 144, Articulo 13 numeral 3 inciso d; al respecto es necesario el citar el art. 381.II de la CPE que textualmente determina: “El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley”.

Por lo previamente anotado, tenemos que el Estado tiene una competencia exclusiva sobre el tratamiento de los recursos genéticos, lo que implica el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva de acuerdo al art. 297.2 de la CPE, por lo que el numeral 2 del art. 85, es incompatible en su frase “un centro de investigación genética agroproductiva y pecuaria”.