DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El art. 36

El art. 36 trata sobre el marco legal de la jurisdicción indígena originario campesina, sin embargo, dentro de los parágrafos I, II y III se citan artículos y numerales sin que se especifique a que norma pertenecen (arts. 30.14, 179, 304 numeral 8) lo que vulnera el principio de la seguridad jurídica (que es principio de administración de justicia), por lo que el contenido de los parágrafos I, II y II del art. 36 son incompatibles con el texto de la CPE.

El parágrafo I del art. 39 establece que: “La Administración de justicia originaria, será ejercida por las autoridades originarias en sus diferentes niveles (familia y comunidad), en toda la jurisdicción de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Mojocoya, según su cosmovisión, principios, valores, y a través de sus prácticas ancestrales en el marco de la legislación vigente”; al respecto es necesario el aclarar que la Constitución Política del Estado en su art. 191 en cuanto al ámbito de vigencia personal material y territorial que de manera textual establece lo siguiente: