DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos

De todo lo expuesto, se ha observado que un estatuto indígena originario campesino, debe contener de manera clara la estructura organizacional de gobierno, autoridades propias, y todo lo relacionado con la gestión de las formas políticas, culturales, sociales, institucionales y económicas propias, en el marco de las cuales ejercerán su autogobierno.

Por otro lado, se ha podido observar que un estatuto indígena originario campesino, podría asumir las competencias de seis de las listas del catálogo competencial constitucional, en el marco de las disposiciones constitucionales y la titularidad de las facultades que se les hayan sido asignadas para el ejercicio de los diferentes tipos de competencias.

Ahora bien, hasta el momento queda certificado que la autonomía indígena originario campesina, es un tipo de autonomía diferenciada, de la cual el sujeto es el pueblo o nación indígena originario campesinas, y por lo tanto los derechos colectivos de estos pueblos y naciones, establecidos en el art. 30 de la CPE, perfectamente podrían ser regulados por el propio estatuto indígena originario campesino. Además de ello, al ser titulares del ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), también podrían establecer cuáles son sus estructuras y autoridades de administración de la justicia comunitaria.

Finalmente, no es menos importante aclarar que los requisitos mínimos y potestativos establecidos en el art. 62 de la LMAD, de acuerdo a la SCP 2055/2012, son de carácter orientador y no de carácter ineludible, por lo que deben ser tomados como referentes indicativos pero no como requisitos de validez formal y/o material de los mismos.