DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El art. 6

El art. 6 norma sobre la jurisdicción constitucional, en el que establece la ubicación del municipio de Mojocoya y sus límites; dentro de este punto es necesario el advertir que sobre la posibilidad de establecer los límites en cartas orgánicas y estatutos autonómicos, en la que claramente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0008/2013 de 27 de junio determinó lo siguiente: En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1)El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2)La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’, aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida (el resaltado es propio).

En mérito a la citada jurisprudencia, se concluye que el establecimiento de límites no corresponde que sea determinado unilateralmente dentro de una carta orgánica municipal o un estatuto autonómico, entendimiento que también es aplicable a un estatuto autonómico indígena originario campesino, por lo que el contenido del art. 6 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.

Posteriormente, norma sobre su identidad y cultura reconociendo a su vez otras prácticas culturales en el marco de la complementariedad; en cuanto a los símbolos, además de los establecidos por la Constitución Política del Estado, adopta símbolos de la autonomía indígena originaria de Mojocoya, que serán establecidos por una ley autónoma (su bandera, escudo e himno a Mojocoya).

Respecto al idioma, si bien establece como idiomas propios el quechua y el castellano, garantiza además la libre expresión de otras lenguas; posteriormente al referirse a la religión, se establece que se respeta y garantiza la libertad de religión, culto y las creencias espirituales de las y los habitantes sin discriminación alguna.