DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

En cuanto al art. 77. inc. a

En cuanto al art. 77. inc. a. establece que dentro de la gestión agropecuaria y carga animal, la AIOC de Mojocoya deberá: “Establecer e implementar planes, programas, normas de manejo pecuario y proyectos de sanidad agropecuaria, de mejoramiento intensivo y extensivo de la crianza de animales (bovinos, equinos, caprinos, porcinos, ovinos, aves de corral y otros)”; dentro de este punto, cuando se refiere a la sanidad agropecuaria, ésta va en contra de la distribución competencial constitucional que establece el art. 298.II.21 de la CPE, toda vez que dicha norma determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado la: “Sanidad e inocuidad agropecuaria”, y como competencia exclusiva departamental: “Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria” (art. 300.I.14 de la CPE), por lo que se declara incompatible los términos “sanidad agropecuaria”, manteniéndose el resto del texto.