DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 82. (MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA)

I.   La Autonomía Indígena Originario Campesina, protege y garantiza el uso racional de agua para el desarrollo económico, la producción agrícola y pecuaria, de acuerdo al Artículo 374 numeral 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, la Ley 144 Artículo 13 numeral 2 y sus incisos; y a través de una ley autonómica establecerá las condiciones, limitaciones del uso sostenible en la producción agropecuaria, industrial, manufacturera y otros.

II.  Además debe gestionar y ejecutar la implementación de planes, programas y proyectos de infraestructura de riego a través de atajados, perforación de pozos, represas, acueductos y otros, para el fortalecimiento de la producción agropecuaria, de manera concurrente de acuerdo al Artículo 89 parágrafo IV, enciso a, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en concordancia con la Constitución Política del Estado.