DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Fecha: 27-Jun-2013
en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
El art. 289 de la CPE, señala que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”. Posteriormente, la citada Norma Suprema señala en el art. 290 que: “I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y a la ley. II. El autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras).
La AIOC’s, establecida en la Tercera Parte de la Constitución, se constituye en una malla geográfica de administración y gestión pública, que a diferencia de los otros tipos de autonomía, es ejercida por autoridades e instituciones propias de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que la constituyen. Es decir, el Estado reconoce sin bemoles, las estructuras organizativas propias de los pueblos y naciones y los asimila como parte del aparato estatal, lo que no los deja al margen de un ordenamiento superior y compartido -en determinas cuestiones-, cuestión que amerita ir intensificando los lazos interculturales que garantice un funcionamiento ideal.
Por otro lado, es importante recordar que la DCP 0001/2013 de 12 de marzo señalaba que: “La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por tanto, la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra esa jurisdicción territorial. Cuestión que nos obliga a recordar que el art. 44 de la LMAD, referente a la jurisdicción territorial en la que se asientan las AIOC’s, señala que son: “1. El Territorio Indígena Originario Campesino, 2. Municipio, 3. Región Indígena Originaria Campesina…”
Al respecto es importante señalar que las Tierras Indígena Originaria Campesinas (TIOC’s) no son otra cosa que las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), que de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, y en aplicación del art. 293.I de la misma Norma Suprema, han asumido la categoría de TIOC’s a partir del Decreto Supremo (DS) 727 del 6 de diciembre de 2010.
En lo referente a las AIOC’s de base jurisdiccional municipal, se debe señalar que el 2 de agosto de 2009, se promulgó el DS 231, que estableció el procedimiento de obtención del certificado de ancestralidad a los municipios que determinaron convertirse en AIOC’s; proceso del cual han resultado once municipios en proceso de conversión a AIOC, accediendo a este tipo de autonomía previo referéndum.
En síntesis, si bien existen peculiaridades propias del modelo autonómico boliviano, respecto de la jurisdicción territorial en la que se asienta la AIOC’s, se debe tener presente que el sujeto de la misma son los pueblos y naciones indígena originario campesinos, quienes son titulares de los derechos constitucionales establecidos en el art. 30 de la Constitución, del ejercicio de su propia jurisdicción la cual se encuentra ejercida en el marco de la dinámica de sus normas y procedimientos propios y la aplicación de la democracia comunitaria.
- control de constitucionalidad de proyecto
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- RESEÑA HISTORICA
- Artículo 3. (NATURALEZA)
- Artículo 4. (VISIÓN DE LA AUTONÓMICA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 5. (ALCANCE)
- Artículo 6. (JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 12. (DEFINICIONES)
- Artículo 32. (PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO)
- Artículo 36. (MARCO LEGAL)
- Artículo 39. (ALCANCE, COMPETENCIA, MATERIA)
- Artículo 42. (CONSEJO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA)
- Artículo 45. (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN)
- Artículo 47. (INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 49. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 51. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- Artículo 52. (COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO)
- Artículo 54. (RECURSOS DE LA AUTONOMÍA ORIGINARIA)
- Artículo 58. (DEUDA PÚBLICA)
- Artículo 59. (PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS)
- Artículo 60. (PATRIMONIO Y BIENES DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA)
- Artículo 62. (VISIÓN DE DESARROLLO)
- Artículo 63. (PRODUCCIÓN, SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA)
- Artículo 66. (DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL)
- Artículo 67. (DESARROLLO AGROPECUARIO)
- Artículo 68. (ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL Y COMUNITARIO)
- Artículo 70. (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)
- Artículo 71. (SOCIO ORGANIZATIVO)
- Artículo 73. (PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE)
- Artículo 75. (ACOMPAÑAMIENTO E INTERACCIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA)
- Artículo 76. (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- Artículo 78. (CRÉDITOS DE FOMENTO)
- Artículo 79. (SEGURO AGRÍCOLA, PREVENSIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS)
- Artículo 80. (ENTIDAD AGROPECUARIA)
- Artículo 81. (CONSEJO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- Artículo 82. (MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA)
- Artículo 83. (MANEJO DE CUENCAS)
- Artículo 84. (MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELOS)
- Artículo 85. (RECURSOS GENÉTICOS)
- Artículo 86. (INSUMOS)
- sana, pura, limpia, vigor)
- Artículo 88. (RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENNOVABLES)
- Artículo 90. (GESTIÓN AMBIENTAL)
- Artículo 93. (ACCESO A LA TIERRA)
- Artículo 94. (ASENTAMIENTOS HUMANOS)
- Artículo 95. (MARCO LEGAL)
- Artículo 96. (FILOSOFÍA EDUCATIVA DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 98. (BASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN)
- Nacional, acciones, incentivos
- Artículo 100. (ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA)
- Artículo 101. (DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y DOCENTES)
- Artículo 102. (PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN)
- Artículo 103. (COMPETENCIA EDUCATIVA DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 104. (INCENTIVOS)
- Artículo 105. (INFRAESTRUCTURA)
- Artículo 107. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 108. (EDUCACIÓN SUPERIOR)
- Artículo 109. (CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN)
- Artículo 110. (VISIÓN CULTURAL)
- Artículo 115. (MARCO LEGAL)
- Artículo 117. (INFORMACIÓN-EDUCACIÓN PARA LA SALUD)
- Artículo 119. (DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS)
- Artículo 121. (ATENCIÓN Y TRATAMIENTO)
- Artículo 122. (PARTICIPACIÓN SOCIAL Y GESTIÓN)
- Artículo 126. (DEPORTE Y RECREACIÓN)
- Artículo 127. (PROMOCIÓN Y FOMENTO DEPORTIVO)
- Artículo 128. (RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL DEPORTE Y RECREACIÓN)
- Artículo 129. (PRINCIPIOS)
- Artículo 136. (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS)
- Artículo 138. (AGUA ES VIDA)
- Artículo 139. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- Artículo 140. (ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y ELECTRICIDAD)
- Artículo 141. (MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS)
- Primera
- Segunda
- Quinta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencia de la autonomía indígena originario campesina
- 1.
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, e acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley”
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control de constitucionalidad
- III.6.1.1. CAPÍTULO PRIMERO - BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA
- El art. 6
- III.6.1.2. CAPÍTULO SEGUNDO - PRINCIPIOS Y VALORES
- El art. 15
- El numeral 2 del art. 15
- El numeral 7 del art. 15
- III.6.2.1. CAPÍTULO PRIMERO - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
- III.6.2.2. CAPÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
- El numeral 1 del art. 22,
- El art. 26 establece en su parágrafo I
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- en base siempre a una sentencia ejecutoriada.
- Se garantiza la presunción de inocencia
- Fragmento 111
- “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable
- , se tiene que el parágrafo I se refiere de manera genérica sobre la cesación y revocatoria de la Autoridad Mayor que procederá de acuerdo a los mandatos de la
- III.6.2.3. CAPÍTULO TERCERO - ASAMBLEA LEGISLATIVA
- El numeral 11 del art. 30
- El numeral 12 del art. 30,
- El numeral 16 del art. 30
- El numeral 21 del art. 30
- El art. 34 en su numeral 3
- art. 34 en su numeral 11
- se tiene que el nivel central del Estado no puede establecer plazos para el procedimiento de elaboración del Programa Operativo Anual (POA) al interior de la Entidad Territorial Autónoma (ETA)
- art. 35
- III.6.3. JUSTICIA COMUNITARIA INDÍGENA ORIGINARIA
- El art. 36
- Artículo 191.
- El parágrafo I del art. 40
- III.6.4. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- al parágrafo III del art. 46
- de que los procedimientos sobre los que se pretende legislar, son los procedimientos administrativos propios del Gobierno Autónomo IOC para atender y garantizar el Control y Participación Social, pero no debe ser entendido que tengo como objeto el normar sobre los procedimientos de la sociedad civil organizada para el ejercicio del control y participación social.
- III.6.5.1. CAPÍTULO PRIMERO - COMPETENCIAS
- III.6.5.2. FINANCIAMIENTO
- El numeral 7 del art. 55
- art. 65.2
- art. 73
- III.6.6.2.
- En cuanto al art. 77. inc. a
- III.6.6.3. CAPÍTULO TERCERO - BASES PRODUCTIVAS
- El numeral 3 del art. 85
- art. 86. inc. c
- III.6.6.4. MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES
- III.6.6.5. TIERRA Y TERRITORIO
- III.6.7.1. CAPÍTULO PRIMERO - SISTEMA EDUCATIVO
- art. 100.II
- art. 101.II
- III.6.7.2. CAPÍTULO SEGUNDO - CULTURA
- político
- III.6.8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- tenemos que los contratos y convenios suscritos por el gobierno autónomo municipal, podrán ser revisados y renegociados por el nuevo gobierno indígena originario campesino, siempre y cuando se encuentren en el marco del respeto a los principios y preceptos constitucionales, en el marco del entendimiento, por lo que bajo esa interpretación se declara la compatibilidad de la Disposición Transitoria Quinta.
- 2°
- 3°