DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 71. (SOCIO ORGANIZATIVO)

I.  La Autonomía Indígena Originario Campesina reconoce a las comunidades originarias campesinas, asociaciones productivas, productores individuales y colectivos que tienen actividad productiva dentro de la jurisdicción como organizaciones económicas de acuerdo a la Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria; además, impulsará y apoyará las organizaciones socio productivas, para lo cual debe: