DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El art. 34 en su numeral 3

El art. 34 en su numeral 3 indica que entre las atribuciones del Ejecutivo se encuentra la de: “Suscribir los convenios y contratos públicos y privados en representación de la Autonomía Indígena Originario Campesina”; dentro de este punto se tiene que cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la AIOC actúa en esa calidad, y representa a la entidad autonómica, no puede intervenir como parte en ningún tipo de convenio ni contratos privados, en virtud a la autoridad de la que está investido, una interpretación contraria ingresaría en la prohibición establecida por el art. 236.II de la CPE, cuyo texto determina que entre las prohibiciones del ejercicio de la función pública se encuentra la de:Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona” (el resaltado es nuestro); en mérito a lo anteriormente explicado se tiene como incompatible la frase “y privados” del numeral 3 del art. 34, quedando subsistente el texto restante.