DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 85 a 90 vta., Andrés Maturano Coronado, Presidente de la Asamblea Autónoma Indígena Originario Campesino y Eliseo Pedrazas Zárate, Secretario General de la Subcentralía Única de Trabajadores Campesinos, ambos de la localidad de Mojocoya del departamento de Chuquisaca, acreditando su personería, manifestaron que los habitantes de la citada localidad, expresaron su voluntad en el referendo de 6 de diciembre de 2009, para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) vía conversión, que se basa en los territorios ancestrales que actualmente ocupan.

Los solicitantes argumentaron que para lograr el objetivo de la conversión a la AIOC, cumplieron con los requisitos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley del Órgano Electoral y la Ley del Régimen Electoral; prueba de ello, es la Resolución TSE-RSP 0182/2012 de 27 de septiembre, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, por la cual el merituado Tribunal, aprobó el informe de conformidad de la supervisión del acceso a la AIOC del municipio de Mojocoya, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca.

La precitada conversión de un municipio en AIOC, debe cumplir con las etapas de acceso, elaboración del Estatuto Autonómico y control de constitucionalidad, motivo por el que en cumplimiento del art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), es que remiten el proyecto de Estatuto Autonómico indígena originario campesino al Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando que se realice el juicio de constitucionalidad del citado proyecto.