DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.6.8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Del análisis de las disposiciones transitorias, se tiene que, norma sobre el proceso electoral una vez aprobado el presente Estatuto Autonómico, además de las normas para lograr la coordinación de la transición de acuerdo a ley y del mandato del Alcalde y Concejales Municipales provisorios hasta la posesión de las nuevas autoridades,  así como el plazo para la instancia legislativa para diseñar e implementar la normativa que garantice el desarrollo y consolidación de la autonomía.

La Disposición Transitoria Quinta establece que: “El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino, dará continuidad a los Programas y Proyectos en ejecución iniciados en la gestión anterior de acuerdo a las determinaciones y/o la Planificación Estratégica de la Gestión del Gobierno Autónomo; asimismo deberá ratificar y renegociar contratos y convenios suscritos por el anterior Gobierno Autónomo Municipal.”; dentro de este punto, es necesario citar al art. 290 de la CPE, que establece:

Mientras que el art. 178.I de la CPE, determina que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; además el art. 306.III de la misma Norma Suprema determina que: “La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo”.