DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 101.II

El art. 101.II establece que: “También las autoridades educativas  y docentes de la Autonomía Indígena Originario Campesina, serán designadas con la participación y conformidad del ‘Consejo Educativo Social Comunitario’, sujeto a reglamentación dentro del Proceso de Selección para la institucionalización, refrendado bajo los Artículos 90 y 91 de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez”; dentro de este punto tenemos  que si bien el Consejo Educativo Social Comunitario puede participar en la designación de las autoridades educativas y de docentes de la AIOC, que está establecida en el art. 79 de la Ley de la Educación (LED), desarrollada en el marco de las competencias exclusivas del nivel central del Estado -políticas del sistema de salud y educación- (art. 298.II.17 de la CPE), y la competencia concurrente “Gestión del sistema de salud y educación” (art. 299.II.2 de la CPE), la designación de estas autoridades a las que hace referencia el Estatuto Autonómico en análisis, responde al reglamento del escalafón y el concurso de méritos y exámenes de competencias, normados por reglamentos del Ministerio cabeza del sector, por lo que el término “conformidad” da la impresión de que el Consejo Educativo Social Comunitario es el que tiene la palabra final en el tema de las designaciones, lo que evidentemente sería un exceso que vulnera lo establecido por la Constitución Política del Estado, por lo que los términos “y conformidad” son declarados, incompatibles con el texto de la Constitución, manteniéndose el resto del texto del parágrafo II del art. 101.