DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 88. (RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENNOVABLES)

I.   Es deber de la Autonomía Indígena Originario Campesina y la población en general, promover y fomentar programas de conservación, protección y aprovechamiento de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener la armonía de la naturaleza  y equilibrio del medio ambiente resguardando las especies protegidas.