DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 93. (ACCESO A LA TIERRA)

La Autonomía Indígena Originario Campesina, debe conservar y respetar la tierra-territorio, reconociendo el derecho hereditario de hombres y mujeres en cada comunidad, respetando las Leyes del Estado, el derecho al acceso y tenencia de la tierra dentro de la Comunidad, previo cumplimiento de la función económico-social, basada en el trabajo efectivo de la tierra y las obligaciones comunales en sujeción a las leyes y normas propias.

II. En caso de existir abandono total o parcial de la tierra por un periodo de tiempo continuo y el incumplimiento de la función económico-social, verificado a través del control social, el Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino, solicitará a las instancias correspondientes la reversión o expropiación de tierras de acuerdo a las causales previstas por la Ley.