DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El numeral 16 del art. 30

El numeral 16 del art. 30 se refiere a la atribución de la Asamblea de controlar y fiscalizar las empresas públicas y privadas que prestan sus servicios dentro la AIOC, el presente numeral será compatible en la medida en que su entendimiento se enmarque en el hecho de que la fiscalización sobre empresas privadas será siempre y cuando éstas presten servicios públicos, o se constituyan con capital mixto, o tengan una participación económica dentro de la entidad autónoma, sin embargo la Asamblea esta imposibilitada de realizar tal fiscalización respecto a los recursos privados  del resto de los socios, por lo que bajo este entendimiento el numeral 16 del  art. 30 es compatible con la Constitución Política del Estado.