DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El numeral 1 del art. 22,

El numeral 1 del art. 22, toma en cuenta entre los requisitos para ser candidato, a Autoridad Mayor o Asambleístas, el hablar los idiomas oficiales del territorio autónomo (quecha y castellano); al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que las entidades autonómicas no pueden utilizar la frase “idiomas oficiales”, debido a que se vulneraría el art. 5 de la CPE, donde se establecen los 37 idiomas oficiales reconocidos por el Estado Plurinacional, a lo que la DCP 0009/2013 de 27 de junio define que: “…la declaratoria de oficialidad de un idioma conlleva, más allá de la posibilidad de su uso como medio de comunicación cotidiano, unos efectos jurídicos ciertos en actos públicos y privados, por lo que la redacción del artículo revisado resulta inconstitucional en la medida que el reconocimiento de la oficialidad del aymara en la AIOC de Totora Marca parece excluir a los otros idiomas que conforme el art. 5 de la Constitución, gozan también de oficialidad en el resto del territorio boliviano, generando efectos jurídicos para todo acto público v.gr. normativa o acto privado v.gr. contratos privados” . En mérito a lo anteriormente desarrollado, el contenido del numeral 1 del art. 22 es incompatible con la Constitución Política del Estado.