DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 65.2

El art. 65.2 dentro de los lineamientos generales sobre el desarrollo económico plural determina textualmente que: “Deberá Desarrollar políticas de cooperación financiera gubernamentales y no Gubernamentales para satisfacer necesidades, aspiraciones y problemas priorizadas de las familias de la Autonomía Indígena Originario Campesina”; dentro de este párrafo, cuando se hace referencia a la “priorización de las familias”, esto puede entenderse como una vulneración de la economía plural, así como de los principios constitucionales de la complementariedad, solidaridad, equilibrio y sobre todo el principio de igualdad, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase “de las familias” manteniéndose el resto del texto.