DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El numeral 7 del art. 55

El numeral 7 del art. 55 sostiene que los ingresos propios del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino provienen, entre otras fuentes, de: “Las regalías provenientes  de la explotación de los recursos naturales en la jurisdicción autónoma, previsto según por ley”; sin embargo tal aseveración es discordante con lo previsto por la Constitución Política del Estado en su art. 300.I.36, en el que se establece que las regalías son ingresos que deben ser administrados por los Gobiernos Departamentales, por lo que se llega a la conclusión de que las regalías son ingresos departamentales que se transfieren a las AIOC’s por concepto de participación, por lo que las regalías no figuran como ingresos propios de la AIOC’s, por lo que el contenido del numeral 7 del art. 55 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.