DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 115. (MARCO LEGAL)

Es deber del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino promover el principio de la  salud integral en el marco de la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud acorde a los Artículos 35 al 39 de la Constitución Política del Estado y las Leyes específicas que al respecto definan las instancias nacionales.