DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 78. (CRÉDITOS DE FOMENTO)

La Autonomía Indígena Originario Campesina, debe generar y brindar las condiciones para que las entidades financieras se establezcan en la zona y prioricen el apoyo financiero (crédito) a los sectores agropecuario y de transformación, manufacturero y organizaciones comunitarias; asimismo, debe promover a través de las instituciones correspondientes el crédito de fomento, destinados a apoyar proyectos productivos y emprendimientos comunitarios, asociativos, familiares o individuales en igualdad de oportunidades, equidad social y de género generacional.