DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 70. (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)

La Autonomía Indígena Originario Campesina en coordinación con las instancias correspondientes en el marco de sus competencias, debe gestionar, generar e implementar infraestructura productiva de: sistemas de riego y micro riego, cosecha de agua, vial, energía (eléctrica), manufacturera e industrial para el sector productivo en general, priorizando el sector agropecuario.