DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 119. (DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS)

La Autonomía Indígena Originario Campesina, a partir de la salud y la educación  deberán priorizar programas de los derechos sexuales y reproductivos en todos sus niveles de acuerdo al Artículo 66 de la Constitución Políticas del Estado. A partir de la malla curricular en los distintos nivele de la educación y planes de comunicación masivas, en coordinación con la dirección de salud pública de Mojocoya.