DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 121. (ATENCIÓN Y TRATAMIENTO)

I.  La atención en los Centros de Salud Públicos y Privados, así como los Médicos tradicionales, deben prestar sus servicios de acuerdo a los principios del modelo Sanitario de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI), priorizando la prevención y promoción de la Salud en el marco de la Salud Pública.

II. La atención en salud estará conformada por la Medicina Científica y la  Medicina Tradicional, las cuales son reconocidas y protegidas en sus diferentes niveles de atención, dentro de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Mojocoya, según los Artículos 35 y 42 de la Constitución Política del Estado.