DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El art. 26 establece  en su parágrafo I

El art. 26 establece  en su parágrafo I que “la suspensión, cesación  y revocatoria del o la Autoridad Mayor (Jatun Kamachi) y Asambleístas, se procederá de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley”; mientras que su parágrafo III establece que: El o la Jatun Kamachi y los o las Asambleístas podrán ser suspendidos temporalmente conforme a los Artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; dentro de este tema, es preciso el citar a la SCP 2055/2012, que estableció la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, señalando que la norma constitucional también habla de suspensión definitiva en base a una sentencia ejecutoriada, no habla de suspensión temporal que conforme a la definición citada es la “interrupción de forma temporal del ejercicio de su cargo de autoridades electas producto de una acusación formal emitida en su contra  por un fiscal”, misma que no se encuentra inserta en el art. 28 de la CPE, en consecuencia no existe en la Constitución que rige a los bolivianos tal suspensión temporal en base  a una acusación formal, sino suspensión definitiva como producto de una sentencia ejecutoriada.