DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 98.   (BASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN)

Formar a hombres y mujeres, para que adquieran capacidad de liderazgo social,  productivo; honestidad; ética y moral; con visión comunitaria y auto sostenible, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado y bajo los principios establecidos en el Artículo 12 del presente Estatuto. Una ley autonómica normará su desarrollo.

2. Consolidar que la educación sea el instrumento que permita llegar a un desarrollo humano para vivir bien, con criterios de igualdad y equidad de género; que tome en cuenta la currícula regionalizada y diversificada de acuerdo a las necesidades y aspiraciones locales desde lo cultural, productivo, socio político y económico.