DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Fecha: 27-Jun-2013
existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
Recordemos que el art. 2 de la Constitución señala que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y a la ley” (las negrillas son nuestras).
Este mandato sienta las bases de un Estado en el que la unidad no se constituye solamente en un principio constitucional y en el fundamento real de la autonomía, sino también el límite de la misma, razón por la cual el art. 7 de la CPE establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano. Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza multicultural, reconociendo varias naciones, donde Bolivia es la nación grande en la cual convergen las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En ese sentido, la Constitución determina las bases fundamentales del Estado, esta vez, no solo que describe la estructura y organización funcional del Estado sino que, ahora, conforme al nuevo modelo diseñado regula la estructura y organización territorial y económica del Estado, donde, de manera transversal, se instala la necesidad de construir un ordenamiento en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización, que reafirme el ser y el hacer de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
No puede perderse de vista que la estructura y organización territorial del Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
La corriente demandada por los pueblos indígenas, se consagran sobre la base jurídica del derecho a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas proclamados por los tratados e instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y/o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero sobre todo se basa en el reconocimiento formal de una realidad preexistente a la conformación misma el Estado boliviano, que se plasma de manera transversal en el texto constitucional.
Se puede decir que la distribución territorial del poder, tiene el propósito de recoger los intereses regionales y descongestionar los centros de decisión política estatal; es decir, tiene el propósito de democratizar el poder público para que cada región goce de una administración más próxima y eficiente de los asuntos públicos y en consecuencia de una mayor satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos. Además de ello, esta distribución territorial del poder público gira entorno a una heterogeneidad cultural que ha dado como consecuencia un Estado Plurinacional con autonomías, que se constituye en una unidad política centralizada que ejerce coerción en más de una “Nación” al mismo tiempo (Sosa en Romero, 2007:23).
En ese sentido, la justificación del Estado Plurinacional descentralizado con autonomías pivota entre dos razones principales, una que expresa el reconocimiento de identidades particulares frente al resto del Estado, y las reivindicaciones histórico-culturales que implica, y otra de carácter más funcional orientada a garantizar el ejercicio democrático del poder y agilizar la función del Estado otorgando a cada región la administración de sus propios intereses; garantizando de esta manera la identidad propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, pero también la existencia de un Estado complejo con normas y políticas generales para todos los bolivianos.
En ese marco, la Constitución Política del Estado ha instituido cuatro pilares fundamentales sobre la base de la preexistencia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, los cuales son los cimientos en los que debe construirse el Estado Plurinacional: los derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC’s), la jurisdicción de los PIOC’s, las AIOC’s, tierra y territorio. Por ello, no puede entenderse más a los PIOC’s, como minorías que se encuentran reducidas al Estado, o que su existencia transcurre en reductos al margen del aparato estatal, pues la norma constitucional establece un escenario de participación protagónica de los mismos.
Finalmente, la norma constitucional hace posible que las naciones y pueblos indígena originario campesinos puedan desenvolverse, mantener y desarrollar su modo de ser, hacer y entender la vida como parte activa del Estado, por lo que se encuentran sometidos, además de sus normas y procedimientos propios, a una norma constitucional y otras normas compartidas en su condición de bolivianos.
- control de constitucionalidad de proyecto
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- RESEÑA HISTORICA
- Artículo 3. (NATURALEZA)
- Artículo 4. (VISIÓN DE LA AUTONÓMICA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 5. (ALCANCE)
- Artículo 6. (JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 12. (DEFINICIONES)
- Artículo 32. (PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO)
- Artículo 36. (MARCO LEGAL)
- Artículo 39. (ALCANCE, COMPETENCIA, MATERIA)
- Artículo 42. (CONSEJO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA)
- Artículo 45. (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN)
- Artículo 47. (INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 49. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 51. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- Artículo 52. (COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO)
- Artículo 54. (RECURSOS DE LA AUTONOMÍA ORIGINARIA)
- Artículo 58. (DEUDA PÚBLICA)
- Artículo 59. (PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS)
- Artículo 60. (PATRIMONIO Y BIENES DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA)
- Artículo 62. (VISIÓN DE DESARROLLO)
- Artículo 63. (PRODUCCIÓN, SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA)
- Artículo 66. (DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL)
- Artículo 67. (DESARROLLO AGROPECUARIO)
- Artículo 68. (ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL Y COMUNITARIO)
- Artículo 70. (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)
- Artículo 71. (SOCIO ORGANIZATIVO)
- Artículo 73. (PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE)
- Artículo 75. (ACOMPAÑAMIENTO E INTERACCIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA)
- Artículo 76. (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- Artículo 78. (CRÉDITOS DE FOMENTO)
- Artículo 79. (SEGURO AGRÍCOLA, PREVENSIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS)
- Artículo 80. (ENTIDAD AGROPECUARIA)
- Artículo 81. (CONSEJO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- Artículo 82. (MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA)
- Artículo 83. (MANEJO DE CUENCAS)
- Artículo 84. (MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELOS)
- Artículo 85. (RECURSOS GENÉTICOS)
- Artículo 86. (INSUMOS)
- sana, pura, limpia, vigor)
- Artículo 88. (RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENNOVABLES)
- Artículo 90. (GESTIÓN AMBIENTAL)
- Artículo 93. (ACCESO A LA TIERRA)
- Artículo 94. (ASENTAMIENTOS HUMANOS)
- Artículo 95. (MARCO LEGAL)
- Artículo 96. (FILOSOFÍA EDUCATIVA DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 98. (BASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN)
- Nacional, acciones, incentivos
- Artículo 100. (ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA)
- Artículo 101. (DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y DOCENTES)
- Artículo 102. (PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN)
- Artículo 103. (COMPETENCIA EDUCATIVA DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 104. (INCENTIVOS)
- Artículo 105. (INFRAESTRUCTURA)
- Artículo 107. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 108. (EDUCACIÓN SUPERIOR)
- Artículo 109. (CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN)
- Artículo 110. (VISIÓN CULTURAL)
- Artículo 115. (MARCO LEGAL)
- Artículo 117. (INFORMACIÓN-EDUCACIÓN PARA LA SALUD)
- Artículo 119. (DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS)
- Artículo 121. (ATENCIÓN Y TRATAMIENTO)
- Artículo 122. (PARTICIPACIÓN SOCIAL Y GESTIÓN)
- Artículo 126. (DEPORTE Y RECREACIÓN)
- Artículo 127. (PROMOCIÓN Y FOMENTO DEPORTIVO)
- Artículo 128. (RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL DEPORTE Y RECREACIÓN)
- Artículo 129. (PRINCIPIOS)
- Artículo 136. (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS)
- Artículo 138. (AGUA ES VIDA)
- Artículo 139. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- Artículo 140. (ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y ELECTRICIDAD)
- Artículo 141. (MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS)
- Primera
- Segunda
- Quinta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencia de la autonomía indígena originario campesina
- 1.
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, e acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley”
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control de constitucionalidad
- III.6.1.1. CAPÍTULO PRIMERO - BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA
- El art. 6
- III.6.1.2. CAPÍTULO SEGUNDO - PRINCIPIOS Y VALORES
- El art. 15
- El numeral 2 del art. 15
- El numeral 7 del art. 15
- III.6.2.1. CAPÍTULO PRIMERO - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
- III.6.2.2. CAPÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
- El numeral 1 del art. 22,
- El art. 26 establece en su parágrafo I
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- en base siempre a una sentencia ejecutoriada.
- Se garantiza la presunción de inocencia
- Fragmento 111
- “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable
- , se tiene que el parágrafo I se refiere de manera genérica sobre la cesación y revocatoria de la Autoridad Mayor que procederá de acuerdo a los mandatos de la
- III.6.2.3. CAPÍTULO TERCERO - ASAMBLEA LEGISLATIVA
- El numeral 11 del art. 30
- El numeral 12 del art. 30,
- El numeral 16 del art. 30
- El numeral 21 del art. 30
- El art. 34 en su numeral 3
- art. 34 en su numeral 11
- se tiene que el nivel central del Estado no puede establecer plazos para el procedimiento de elaboración del Programa Operativo Anual (POA) al interior de la Entidad Territorial Autónoma (ETA)
- art. 35
- III.6.3. JUSTICIA COMUNITARIA INDÍGENA ORIGINARIA
- El art. 36
- Artículo 191.
- El parágrafo I del art. 40
- III.6.4. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- al parágrafo III del art. 46
- de que los procedimientos sobre los que se pretende legislar, son los procedimientos administrativos propios del Gobierno Autónomo IOC para atender y garantizar el Control y Participación Social, pero no debe ser entendido que tengo como objeto el normar sobre los procedimientos de la sociedad civil organizada para el ejercicio del control y participación social.
- III.6.5.1. CAPÍTULO PRIMERO - COMPETENCIAS
- III.6.5.2. FINANCIAMIENTO
- El numeral 7 del art. 55
- art. 65.2
- art. 73
- III.6.6.2.
- En cuanto al art. 77. inc. a
- III.6.6.3. CAPÍTULO TERCERO - BASES PRODUCTIVAS
- El numeral 3 del art. 85
- art. 86. inc. c
- III.6.6.4. MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES
- III.6.6.5. TIERRA Y TERRITORIO
- III.6.7.1. CAPÍTULO PRIMERO - SISTEMA EDUCATIVO
- art. 100.II
- art. 101.II
- III.6.7.2. CAPÍTULO SEGUNDO - CULTURA
- político
- III.6.8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- tenemos que los contratos y convenios suscritos por el gobierno autónomo municipal, podrán ser revisados y renegociados por el nuevo gobierno indígena originario campesino, siempre y cuando se encuentren en el marco del respeto a los principios y preceptos constitucionales, en el marco del entendimiento, por lo que bajo esa interpretación se declara la compatibilidad de la Disposición Transitoria Quinta.
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