DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 73

El art. 73 en su parte introductoria se refiere a que la AIOC desarrollará políticas, planes y proyectos de preservación de la biodiversidad y ecosistemas; dentro de este punto es necesario el dar un entendimiento al término “políticas”, en mérito al art. 298.I.20 de la CPE, que establece que es competencia privativa del nivel central del Estado la: “Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente”, en ese entendido, se tiene que la AIOC  podrá desarrollar políticas institucionales o de gestión, para ejercer las competencias que la Constitución Política del Estado y las leyes le hayan asignado, en el marco de la política sectorial establecida por el nivel central del Estado, pero de ninguna manera  podrá desarrollar una política sectorial propia al margen de la política general sectorial del nivel central del Estado, por lo que bajo este entendimiento se declara la compatibilidad del art. 73.