DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El numeral 2 del art. 15

El numeral 2 del art. 15 establece que como un deber el defender la unidad y la integridad territorial de la autonomía; dentro de este punto tenemos que el numeral 13 del art. 108 de la CPE, establece como un deber de las y los bolivianos el defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia y el respeto por sus símbolos y valores, el sentido de este mandato implica la defensa de toda agresión interna o externa sean en la vía diplomática o en la vía bélica (en estado de guerra), por lo que una entidad autonómica no puede ni debe establecer este mandato respecto a su territorio autónomo, en razón que vulneraría el Estado Unitario que se encuentra establecido en el art. 1 de la CPE, cuyo contenido textualmente establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Por lo anteriormente fundamentado el numeral 2 del art. 15 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.