DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 54. (RECURSOS DE LA AUTONOMÍA ORIGINARIA)

En conformidad con las Leyes y la Normativa Vigente los recursos de la Autonomía Indígena Originario Campesina, provienen de: ingresos propios, transferencias, regalías, donaciones, legados y contribuciones voluntarias de conformidad con los Artículos 299, parágrafo I numeral 7; 304 parágrafo I, numerales 12 y 13 y 323 de la Constitución Política del Estado; Artículos 103 y 106 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y Leyes Finánciales correspondientes.