DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 59. (PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS)

El Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino, tiene la obligación y la responsabilidad de administrar, definir y asignar los recursos públicos provenientes de las diferentes fuentes de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado en función a las prioridades, necesidades y plazos a través de la concertación participativa y activa con todos los actores sociales, bajo los siguientes criterios:

a. Los recursos provenientes de las diferentes fuentes, se distribuirán bajo criterios de equidad e igualdad, tomando en cuenta la base poblacional, índice de pobreza, necesidades priorizadas y otras previamente definidas, conforme a normas y procedimientos propios, establecidos en una Ley Autonómica.