DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.6.6.4.  MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES

El Capítulo Cuarto, comprendido del art. 88 al 90, norma sobre los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciéndose el deber de la AIOC y la población en general de promover y fomentar programas de conservación, protección y aprovechamiento de manera sustentable de los recursos naturales, además de la gestión medio ambiental, por lo que el contenido del presente capítulo no vulnera norma, principio ni valor alguno de la Constitución, por lo tanto, los arts. 88, 89 y 90 son compatibles con los arts. 30.II.15, 289, 298.II.6 y 19, 299.II.1, 303.I, 304.I.2 y III.3 y 347.I de la CPE.