DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.6.3. JUSTICIA COMUNITARIA INDÍGENA ORIGINARIA

El Título III consta de los arts. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 los cuales norman sobre la justicia comunitaria indígena originaria, estableciendo que la misma funcionará dentro del marco señalado por la Constitución Política del Estado, estableciendo además sus principios, sus límites y su aplicación, alcance competencia y  materia, los sujetos a aplicarse, su jerarquía de aplicación, además de instaurar un Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina cuyos cinco miembros serán elegidos de acuerdo a sus usos y costumbres y su periodo de funciones -que será de 4 años-; además se realiza un procedimiento de resolución, las sanciones a ejecutarse y la coordinación y cooperación con la jurisdicción ordinaria.