DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El numeral 3 del art. 85

El numeral 3 del art. 85 establece que la AIOC deberá: “Controlar, fiscalizar, diseminar y diversificar los materiales genéticos mejorados, de acuerdo al potencial productivo…”; los motivos de incompatibilidad del presente numeral son los mismos que del numeral 2 del art. 85, ya que ésta es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, por lo que el numeral 3 del art. 85 es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.