DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El numeral 7 del art. 15

El numeral 7 del art. 15 establece como una obligación el proteger y defender los recursos naturales renovables y no renovables, medio ambiente, y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones; en este caso tenemos que el art. 304.I.3 de la CPE, establece como competencia exclusiva de las AIOC’s la: “Gestión y Administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución”, por lo que el ejercicio de esa competencia es en observancia de la CPE, que en su art. 346 dispone que el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país, por lo que su conservación y aprovechamiento será de responsabilidad exclusiva del Estado y no compromete la soberanía de los recursos naturales, teniendo el mismo sentido el art. 348.II de la citada Norma Suprema.

Por otra parte el art. 298.II numerales 4 y 20 de la Ley Fundamental, determinan como competencias exclusivas del nivel central del Estado los recursos naturales estratégicos (numeral 4), que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, y el numeral 20 se refiere a las reservas fiscales respecto a recursos naturales.