DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

"… a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión"

Por otro lado dentro de los cuatro numerales descrito en el art. 22 del proyecto de Carta Orgánica; pretende incorporar las frases En el numeral 1"… a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión" cuando la del texto constitucional enuncia "…a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas"; en el numeral 2 Suscribir contratos de obras, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los que tenga interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de la misma forma desnaturaliza la incompatibilidad descrita por la el artículo constitucional citado ya que esta señala lo siguiente: "La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado"; en el numeral 3 "Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal; y, 4 "Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal…", de la misma forma totalmente contradictorio a lo prescrito la Norma Suprema que menciona: "El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado" (las negrillas son nuestras).