DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

incompatible

En ese marco, el proyecto de Carta Orgánica en revisión no podría señalar que el idioma oficial de Puerto Quijarro, es el castellano y se respeta el uso de los demás idiomas oficiales de Bolivia, debiendo establecer se deberá hacer mención que el idioma castellano es propio de ese territorio y por consiguiente su uso, pues lo contrario podría entenderse como un desconocimiento de la oficialidad del resto de los idiomas reconocidos por la norma constitucional como oficiales del Estado Plurinacional. Por tanto el término "oficiales" resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo reformular todo el parágrafo.

Se contrapone a la previsión del art. 275 de la CPE, que señala: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción"; en virtud a lo cual el numeral 1 del artículo en análisis en su integridad es incompatible con la Norma Suprema.

Por ello la norma analizada es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto el concejo municipal, no puede aprobar un reglamento de honores, elaborado y aprobado únicamente por el Concejo Municipal, como ocurre en el caso presente, puesto que la norma idónea para que este procedimiento sea constitucional y no contrario al principio de separación e independencia de órganos, es que sea una ley municipal la que lo establezca; por lo que, corresponde determinar incompatibilidad del numeral 33 del art. 28.

a.  Las Sesiones Ordinarios del Pleno del Concejo Municipal (…). Las sesiones ordinarias del pleno del Concejo Reglamento general aprobado mediante Ley…". La Frase "…aprobado mediante ley…" establecida en el art. 35.II.a, genera inseguridad vulnerando los fines y funciones esenciales del Estado establecidos en el art. 9.2 de la CPE, como el "de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad,……. 'por cuanto un reglamento no puede ser aprobado mediante ley en uso de su facultad legislativa, por lo que la frase "aprobado mediante ley" establecida en el art.35.II.a en análisis, es incompatible con la Norma Suprema.

Y cuando la norma constitucional señala "…a ser regulados por ley", hace referencia a ley nacional aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que la carta orgánica no es el instrumento idóneo para regular la autorización o enajenación de bienes, en consecuencia el texto en análisis es incompatible con la norma constitucional.

El texto en análisis además de vulnerar los art. 241 y 242 de la CPE regula para el control social, sin tener competencia para ello, pretendiendo que este realice un pronunciamiento sobre sobre la aprobación del POA, estableciendo una obligación para el control social, lo cual vulnera la Norma Suprema, por lo que el art. 73 en su integridad es incompatible.

Cuando Carta Orgánica del Municipio de Puerto Quijarro, hace referencia a la explotación de áridos y agregados en su jurisdicción, si es cierto que lo realiza en el ámbito de sus competencias exclusivas, también no es menos cierto que la norma constitucional hace referencia a la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos en los casos que corresponda, como lo señala el art. 302.41 de la CPE, por consiguiente, a falta de esa precisión, el artículo en análisis en su integridad es incompatible con la Norma Suprema.