DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

"Articulo 22.- (Incompatibilidades).

El art. 239 de la CPE, enuncia que: "Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado".

Del análisis del proyecto de Carta Orgánica, se tiene que la incompatibilidad, solo sería aplicable a las Concejalas o concejales, alcaldesa o alcalde y las servidoras o servidores públicos, que tengan capacidad de decisión y no así  otros funcionarios, procediendo de manera contraria con lo previsto en el art. 239 de la CPE, que señala: "Es incompatible con el ejercicio de la función pública", por lo que se desnaturaliza dichas previsiones descritas en el artículo señalado.