DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Parágrafo I.

El art.272 La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

De lo que se observa que la Norma Suprema tiene claramente establecido cuales son la facultades para cada uno de los órganos, por lo que la COM. desnaturaliza lo previsto por los arts. 272 y 283 de la CPE. De la misma forma vulnera el principio de separación de poderes, según se colige de lo dispuesto en el art. 12 de la CPE, que a la letra indica: "I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí".

Por lo que no corresponde que se le atribuya la misma facultad facultades legislativas y normativas a los dos órganos como señala el proyecto de Carta Orgánica, si bien es cierto que la facultad legislativa le corresponde al consejo municipal, no es menos cierto que la "facultad normativa" que se atribuye los órganos que componen el gobierno municipal, es contrario a lo señalado por el mandato constitucional, como se tiene establecido en el presente fundamento.