DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

incompatibilidad

De lo descrito precedentemente se observa que el artículo en análisis se contrapone a los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión establecidos en la Ley Fundamental, que pretende restringir el ejercicio y control del poder político, por ello se determina la incompatibilidad del presente artículo, con la Norma Suprema.

Del texto en análisis, la frase "exclusivas, del nivel central del Estado" es restrictiva y limitante de la delegación o transferencia de competencias establecida en la CPE; por cuanto la delegación o transferencia de competencias no solo es atribuible al nivel central del estado, sino también a las ETA, por lo que se determina su incompatibilidad, con la Norma Suprema.

Respecto al numeral corresponde indicar que el Concejo Municipal desarrolla sus atribuciones a través de Comisiones entre ellas, la Comisión de Ética, que se elige en la primera sesión del Concejo Municipal, no obstante que al consignarse la frase "Tribunal" no corresponde ser aplicada, por lo que con la finalidad de otorgar seguridad jurídica de conformidad a lo previsto por el art. 9.2 de la CPE por lo que corresponde declarar la incompatibilidad el numeral 3 de art. 31

Como se observa del análisis el proyecto de Carta Orgánica, no enuncia que la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial Urbano, deberá establecer una coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas,  por lo que se determina su incompatibilidad con la Norma Suprema.

La norma básica al establecer que es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, excede sus facultades y alcances de la Carta Orgánica, por lo que se requiere que se establezca que la aplicación de sus normas es dentro del ámbito territorial de su jurisdicción, por lo que la imprecisión de la norma determina inseguridad jurídica como prevé los art.9.2 y 178 de la CPE; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del texto que se analiza