DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 106. (Salud).

I.       El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza a su población el acceso a la salud general y especializada, sin discriminación alguna y se desarrollará mediante políticas públicas en coordinación con el nivel central del Estado y el nivel Departamental, mejorando la calidad de la vida, el bienestar común y el acceso irrestricto a los servicios de salud en toda su jurisdicción, que de acuerdo a la Constitución Política del Estado es universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidez, calidad y control social.

II.      El Gobierno Autónomo Municipal, garantizará en el presupuesto los recursos necesarios para la infraestructura de establecimientos de salud de primer y segundo nivel, centros y postas de salud, equipamiento, mobiliario, insumos y suministros médicos, mantenimiento, servicios básicos y personal administrativo y profesional médico multidisciplinario en toda la jurisdicción de Puerto Quijarro, de acuerdo a las necesidades y densidad poblacional.