DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 125. (Alcantarillado).

Artículo 125. (Alcantarillado). El Gobierno Autónomo Municipal garantizará el acceso a los servicios de alcantarillado y en coordinación con las organizaciones sociales elaborará y ejecutará proyectos de servicio de alcantarillado sanitario en las áreas urbanas, que contengan plantas de tratamiento con respeto y conservación del medio ambiente, para lo cual debe financiar su construcción a través de la gestión de recursos económicos municipales y de cooperación nacional e internacional. En las áreas rurales se debe planificar, diseñar y ejecutar la infraestructura adecuada para el tratamiento de residuos líquidos.