DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 103. (Rendición Pública de Cuentas).

Artículo 103. (Rendición Pública de Cuentas). El Alcalde Municipal deberá rendir cuentas de la gestión pública municipal al menos dos veces al año, una primera a la conclusión del primer semestre y el segundo a la conclusión de la gestión anual. La rendición de cuentas deberá cubrir todas las áreas en las que el Gobierno Autónomo Municipal ha tenido responsabilidad de ejecución física y financiera de recursos municipales. La rendición pública de cuentas debe ser en acto público, previa difusión de los informes en las organizaciones sociales y por los medios de comunicación a la población en general.