DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 41. (Alcaldesa o Alcalde Municipal).

II.      El Concejo Municipal no podrá destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde Municipal electo, ni aplicar otro mecanismo o medio por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica y leyes vigentes.