DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

"Articulo 27.- (Facultades del Concejo Municipal).

Al respecto la CPE el art. 271 de la CPE, dispone que "I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas".

Por otro lado, en su art. 62 de la LMAD, señala, (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). I. Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes; (…)6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato…".

Bajo esos aspectos se tiene que la norma básica debe establecer las atribuciones y facultades de los órganos que componen el Gobierno Autónomo Municipal, por ello es que el presente proyecto establece sus atribuciones en su art. 28, lo contrario provocaría inseguridad jurídica como señalan arts. 9.2 y 178 de la CPE.