DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 111. (Defensa del Consumidor).

Artículo 111. (Defensa del Consumidor). El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Intendencia Municipal en coordinación con la Guardia Municipal, velará por la defensa de los derechos del consumidor, mediante la fiscalización y control de la provisión de servicios y productos de consumo y uso, en lo que corresponde principalmente en precio, peso, higiene, manipulación, calidad y otros, evitando el agio, la especulación y maltrato del consumidor, imponiendo las sanciones que corresponda a los infractores, conforme a normas vigentes.