DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 139. (Defensa del Medio Ambiente y la Madre Tierra).

Artículo 139. (Defensa del Medio Ambiente y la Madre Tierra). El Gobierno Autónomo Municipal, mediante norma establecerá las instancias municipales técnicas y legales para la gestión, defensa, protección y conservación de los derechos de la Madre Tierra, el Medio Ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad, desarrollando y ejecutando mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos derechos con participación social, en coordinación con el nivel central del Estado y el nivel Departamental conforme a la Constitución Política del Estado.

El Gobierno Autónomo Municipal, mediante norma establecerá las instancias municipales técnicas y legales para la gestión, defensa, protección y conservación de los derechos de la Madre Tierra, el Medio Ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad, desarrollando y ejecutando mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos derechos con participación social, en coordinación con el nivel central del Estado y el nivel Departamental conforme a la Constitución Política del Estado".

El art. 298.I.20 de la CPE, señala que: "Son competencias privativas del nivel central del Estado: Política general de Biodiversidad y Medioambiente" en concordancia con el art. 298.II.6 de la CPE establece que "Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Régimen general de biodiversidad y medioambiente."