DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 2. (Autonomía Municipal).

Artículo 2. (Autonomía Municipal). La Autonomía Municipal, se ejerce a través de la elección directa de sus autoridades municipales, el ejercicio de sus facultades legislativas, fiscalizadoras, deliberativas, ejecutivas, reglamentarias y la administración directa de sus recursos económicos en el ámbito de su jurisdicción y competencias. La Autonomía Municipal de Puerto Quijarro, ante las demás entidades territoriales autónomas no está subordinada y posee igual rango constitucional.