DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 122. (Ordenamiento Territorial).

Artículo 122. (Ordenamiento Territorial). El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara el Plan de Ordenamiento Territorial, donde estará establecida la planificación del desarrollo territorial municipal, definiendo sus áreas urbanas, rurales, agropecuarias, forestales y bosques y la protección de áreas verdes, pulmones ecológicos, los ecosistemas y la biodiversidad, además de contener los instrumentos de la gestión territorial, plano regulador, registro, inventariación y mapeo de sus áreas urbanas y rurales, en el marco de las políticas públicas del desarrollo urbano y rural del Municipio.

El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara el Plan de Ordenamiento Territorial, donde estará establecida la planificación del desarrollo territorial municipal, definiendo sus áreas urbanas, rurales, agropecuarias, forestales y bosques y la protección de áreas verdes, pulmones ecológicos, los ecosistemas y la biodiversidad, además de contener los instrumentos de la gestión territorial, plano regulador, registro, inventariación y mapeo de sus áreas urbanas y rurales, en el marco de las políticas públicas del desarrollo urbano y rural del Municipio".

Por conexitud, corresponde analizar los art.121 y 122 de la Carta Órganica, por lo que referente al uso de suelo y ordenamiento territorial, que se encuentran descritos en el presente proyecto, el art. 302.I.6 de la CPE. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.