DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 65. (Consultas Previas).

Artículo 65. (Consultas Previas). La consulta previa, es el mecanismo constitucional, que de forma obligatoria debe realizarse con anterioridad a la toma de decisiones y la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales, donde la población involucrada participe de forma libre, previa e informada. Las conclusiones, acuerdos o resultados que se tomen en la consulta previa, deberán ser consideradas por las autoridades y representantes del Gobierno Autónomo Municipal.