DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 78. (Planificación del Desarrollo Integral).

III.     Se creará la Unidad de Planificación de Desarrollo Municipal, donde se elaborará y actualizará continuamente la planificación del desarrollo municipal, para responder a las necesidades y demandas económicas y productivas, en coordinación con la sociedad civil organizada y las instancias correspondientes del Gobierno Autónomo Municipal.

IV.     La Ley Municipal de Planificación del Desarrollo, establecerá el sistema de planificación del desarrollo municipal y especificará las distintas temáticas de la planificación del desarrollo y garantizará la participación de la sociedad civil organizada y la población en su conjunto en los procesos de planificación municipal.